¿Tengo derecho a percibir una paga por cuidar a un familiar?
Empecemos aclarando algunos conceptos básicos para entender la Ley de Dependencia en Cataluña.
Dependencia. ¿Qué es? Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por varias razones, una de ellas, la edad, les es necesaria la ayuda de otras personas para llevar a cabo sus actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
Además de la edad, pueden concurrir otras causas, como la enfermedad o la discapacidad física o mental.
Grados de dependencia.
Hay tres grados de dependencia.
Grado I: dependencia moderada. Se considera que una persona tiene dependencia moderada cuando tiene dificultades, al menos una vez al día, para llevar a cabo una ABVD.
Grado II: dependencia severa. Se considera que una persona tiene dependencia severa cuando necesita entre dos y tres veces al dia ayuda con sus ABVD, pero no requiere de la presencia continuada de un cuidador o cuidadora.
Grado III: gran dependencia. Se considera que una persona tiene gran dependencia cuando necesita ayuda para realizar sus ABVD en varias ocasiones al día, i que por su total pérdida de autonomía física y/o mental, requiere de un cuidador o cuidadora de manera continua y generalizada.
Ayudas. Servicios y prestaciones.
Debemos diferenciar a lo que llamamos “ayudas” entre Servicios y prestaciones.
- Servicios:
Existe una cartera de servicios, a la que se puede acceder mediante la figura del asistente social de la zona donde se reside.
No es necesario un grado de dependencia reconocido para poder acceder a esta cartera, siempre que el asistente social lo considere oportuno. Algunos ejemplos son la atención a domicilio a personas con riesgo de dependencia, y el servicio de tecnologías de soportes y cuidado, como la teleasistencia y la telealarma.
- Las prestaciones vinculadas al grado de dependencia de la persona:
- Prestación económica vinculada al servicio.
Servicio de Atención Domiciliaria (SAD), Centro de Día (CD) o residencia para personas mayores. Si el servicio propuesto no está disponible en los sectores públicos, concertados o colaboradores, la persona tiene derecho a percibir una prestación económica para cubrir los gastos del servicio en un centro privado acreditado por la Generalitat de Cataluña.
En caso de acceder al SAD, por el grado I se ofrecen 20 horas mensuales, por el grado II se ofrecen 45 horas mensuales y por el grado III se ofrecen 70 horas mensuales.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar y soporte a personas cuidadoras no profesionales.
La persona dependiente puede ser atendida por su familia. El domicilio debe reunir las condiciones de habitabilidad adecuadas y la persona cuidadora debe tener una relación de parentesco con la persona dependiente, convivir con ella y estar empadronada en el mismo domicilio. La persona cuidadora puede acceder a programas de formación, información y descanso. Aproximadamente, por el grado I se perciben 150 € mensuales, por el Grado II 270 € mensuales, y por el Grado III se perciben 370 € mensuales. No hay que justificar en qué se gasta ese dinero.
- Prestación económica por la asistencia personal.
Si la prestación económica vinculada al servicio no es útil para resolver de manera efectiva las dificultades que tiene la persona dependiente, entonces se le concede una ayuda económica, la cual se debe gastar en un servicio de SAD contratado en una empresa homologada por la Generalitat de Cataluña. Aproximadamente, esta ayuda es de 200 € mensuales.
Las ayudas públicas a las personas con dependencia tienes grandes carencias, por lo que la mayoría de personas deben optar por alternativas privadas para cubrir sus necesidades.
Además, desde la fecha de solicitud de la revisión para la valoración del grado de dependencia, hasta la fecha de recibir la prestación, suele pasar entre 12 y 18 meses.
Hoy en día es difícil conciliar la vida laboral propia, la vida familiar y el cuidado de un familiar en situación de dependencia.
Las alternativas privadas son de calidad, y alivian el estrés que sienten los familiares, ya que pueden descansar y delegar en un profesional los cuidados de la persona mayor. La familia puede solicitar un cuidador por horas o un cuidador interno. El apoyo de Granma es indispensable para que el servicio cumpla con los requisitos de calidad y con la normativa laboral vigente de los empleados de hogar.
Bibliografia: https://dretssocials.gencat.cat/ca/el_departament/normativa/per_ambits_tematics/persones_amb_dependencia/